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Usucapion

Improcedencia de la demanda – Intervención de título – Prueba- Valoración de la prueba.

Fallo 111.426 – CNCiv., Sala H, 2007/02//21 – S., J. A. c. R. de C.,O. G. La Ley, 7/5/07.

El fallo establece que el hecho de no domiciliarse en el inmueble que se pretende usucapir no obstaculiza la acción de usucapión y asimismo el domiciliarse en el inmueble no basta por sí solo para probar la posesión del mismo.
Los elementos y probanzas presentados en los juicios de adquisición del dominio por usucapión deben ser analizados prudentemente; y solamente cuando el Juez de la causa esté plenamente convencido, debe accederse a la petición formulada ya que están en juego razones de orden público y debe considerarse que se trata de un modo excepcional de adquirir el dominio, que aparejará que se extinga para el titular actual dicho derecho en virtud del principio de exclusividad de este derecho real sentado por el art. 2508 del Cód. Civil.
El fallo de Cámara rechaza la acción instaurada de prescripción adquisitiva porque el actor no probó efectivamente la realización de actos posesorios, y no acreditó la ejecución de ninguno de los mencionados en el art. 2384 del Cód. Civil ni otros equivalentes, ya que sólo acompaña comprobantes del pago de impuestos y de expensas, con lo que intentaría probar el animus domini, que es uno de los elementos de la posesión pero nada prueba con respecto al corpus, que es el otro elemento.

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Propiedad Horizontal

Departamentos construidos con posterioridad a que la propiedad
fuera sujeta al régimen de la ley 13.512. Falta de autorización de
todos los integrantes del consorcio. Prescripción para adquirir edificación
que no reviste la calidad de unidad funcional.

Fallo 111.162 — CNCiv., Sala A, 2006/10/27 — Glaettli, Irene J. c.
García, Zulema y otros. La Ley, 7/2/07.

Es rechazada la demanda de quien pretende adquirir por prescripción adquisitiva el dominio de departamentos que han sido construidos en la azotea de un inmueble que ya se encontraba sometido al régimen de la propiedad horizontal.
El demandante aduce la posesión pacífica e ininterrumpida de los departamentos que ha construido en la azotea de un inmueble. Se rechaza su pretensión ya que los construyó en infracción al Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble y asimismo a la misma ley 13.512 de propiedad horizontal.
En primer lugar debió contar con la unanimidad de la totalidad del Consorcio tal como lo exige la misma ley 13.512 que regula el régimen y exige la unanimidad para la realización de obra nueva en el inmueble.
Asimismo el derecho a sobreelevar que es el invocado por el actor no es posible de usucapir y en el caso en estudio permitía construir sobre superficies inaccesibles y descubiertas, pero no debe interpretarse que eso permitía crear nuevas unidades funcionales.

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Sepulcros. Adquisición del Dominio por Prescripción

En concordancia con los actos posesorios idóneos realizados por algunos de los sucesores, los que tampoco fueron perturbados en la posesión pacífica que han estado ejerciendo sobre el sepulcro, corresponde hacer lugar a la acción de prescripción adquisitiva interpuesta por ellos que son herederos de algunos de los titulares de dominio del sepulcro, y de esa manera permitir que adquieran el porcentaje indiviso restante hasta completar el cien por cien del dominio, debido a la muerte de otros propietarios poseedores y la falta de interés de sus herederos presentados o citados por edictos.

No obstante, el Dr. Vilar votó en disidencia en estos términos:
“Resulta inadmisible la acción de prescripción adquisitiva de una bóveda interpuesta por los sucesores de algunos de los propietarios, pues losbactores pretenden usucapir en perjuicio de sus antecesores titulares del sepulcro, lo cual conlleva a que indefectiblemente tengan que afectar su propio patrimonio, ya que el bien integra el acervo hereditario, y al continuar la persona de los demandados, los sucedieron tanto en la propiedad como en la posesión”.
Del voto en disidencia del Dr. Vilar. Resulta improcedente declarar la adquisición por usucapión de un sepulcro a favor de los actores como continuadores de la posesión ejercida por sus antecesores titulares del bien, pues como sucesores de éstos recibieron un dominio ya adquirido, y no meramente un derecho tendiente a continuar en la posesión para luego del fallecimiento de sus antecesores, lograr la consolidación del dominio por vía de la prescripción adquisitiva.

Fallo 111.515 – CNCiv., Sala M, 2006/11/21 – M. C., C. y otros c. M. de E., E. y otros.
La Ley, 8/6/07.


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