Nulidad de Escritura - Certificados

Plazo de validez de los certificados fijado por el artículo 24 de la ley 17.801 – Improcedencia.

Fallo 111.504 – CNCiv., Sala I, 2007/03/01 – Olivera, Ricardo M. c. Casali, Alberto M. y otros. La Ley, 1º/6/07.

Es terminante el fallo en cuanto rechaza la acción incoada de nulidad de escritura y establece la validez de la misma ya que fue otorgada y autorizada en base a los certificados requeridos y a los segundos testimonios de escrituras inscriptos –art. 23 de la ley 17.801 (Adla, XXVIII-B, 1929)-, ya que la escritura de compraventa anterior no fue instrumentada dentro del plazo de validez de los certificados que fija el art. 24 de la ley mencionada –en el caso, 25 días-, por cuanto perdió el beneficio de prioridad o inmutabilidad.