Inscripción Provisional. Efectos
Fallo 54.841 - CNCom., Sala C, febrero 20-2007 - Pérez de López, Silvia Rosa s/quiebra. El Derecho, 16/8/07.
Del dictamen de la Fiscal ante la Cámara que ésta comparte y hace suyo: “Los actos preparatorios para la afectación de un inmueble al régimen del bien de familia producen efectos a partir de la anotación que haga el registrador de la iniciación del trámite, aunque sea provisoria...”. “Si la medida es anotada provisoriamente y luego se procede a la inscripción definitiva por haberse subsanado los defectos que existían inicialmente, esa inscripción definitiva tiene efectos a la fecha de toma de razón provisoria”.
Continúa diciendo el Fiscal de Cámara que “... esa inscripción definitiva tiene efectos a la fecha de toma de razón provisoria, pues esta última le otorga al acto publicidad suficiente para hacerlo oponible a terceros. En efecto, como consecuencia del efecto erga omnes de esa inscripción, cabe presumir que quienes contrataron con el titular del bien, conocieron que éste estaba afectado a la protección legal y que no podían contar con él como garantía de satisfacción de sus créditos”.
Fallo 54.841 - CNCom., Sala C, febrero 20-2007 - Pérez de López, Silvia Rosa s/quiebra. El Derecho, 16/8/07.
Del dictamen de la Fiscal ante la Cámara que ésta comparte y hace suyo: “Los actos preparatorios para la afectación de un inmueble al régimen del bien de familia producen efectos a partir de la anotación que haga el registrador de la iniciación del trámite, aunque sea provisoria...”. “Si la medida es anotada provisoriamente y luego se procede a la inscripción definitiva por haberse subsanado los defectos que existían inicialmente, esa inscripción definitiva tiene efectos a la fecha de toma de razón provisoria”.
Continúa diciendo el Fiscal de Cámara que “... esa inscripción definitiva tiene efectos a la fecha de toma de razón provisoria, pues esta última le otorga al acto publicidad suficiente para hacerlo oponible a terceros. En efecto, como consecuencia del efecto erga omnes de esa inscripción, cabe presumir que quienes contrataron con el titular del bien, conocieron que éste estaba afectado a la protección legal y que no podían contar con él como garantía de satisfacción de sus créditos”.