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Nulidad en la Subasta

En su artículo, publicado el 7 de diciembre de 2006 en el “El Derecho”, titulado “Nulidad de la Subasta”, el autor Julio Chiappini realiza un valioso resumen de la jurisprudencia más reciente relativa al tema y enuncia algunos fallos que han denegado la nulidad de la subasta.
Se transcriben algunos enunciados del autor:

1) Ausencia del propietario al acto de la subasta: no hay invalidez (Cám. Civ. y Com. Rosario, sala 2ª, Zeus 60, J 99);

2) Precio bajo no justifica ninguna nulidad: CNCiv., sala A, LL, 1991-A- 431; sala C, JA, 1994-II-242; CNCom., sala C, ED, 107-296; sala D,ED, 97-432; CCiv. y Com. San Martín, sala 2ª, ED, 105-458; CHIAPPINI,Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe comentado,Rosario, Fas, 2006, t. 4, pág. 287;

3) Único postor y acto breve en tiempo, no hay nulidad: CNCom., sala C, ED, 107-296;

4) Incumplimiento del régimen de visitas anunciado en los edictos, no hay nulidad: CNCom., sala C, LL, 1991-A-155;

5) Falta de aceptación del cargo por parte del martillero, no hay nulidad: Cám. Civil 1ª Cap. Fed., LL, 7-630;

6) Presentación del deudor en concurso preventivo, no hay nulidad: Cám. Civ. y Com. San Francisco, La Ley Córdoba 1989, 447;

7) Falta de colocación de carteles, no hay nulidad: CNCiv., sala A, LL, 1989-D-87;

8) Omisión de citar al deudor hipotecario: no hay nulidad pero subsiste el derecho real: CNCiv., sala F, LL, 1986-B-120;

9) Retraso de 40 minutos respecto a la hora de iniciación del remate,no hay nulidad: CNCiv., sala D, ED, 9-427; pero hay nulidad si el retraso ha sido imprudente: TOMÁS JOFRÉ, Manual de procedimiento (civil y penal), 5ª edición actualizada por Isaac Halperín, La Ley, Buenos Aires, 1941, pág. 387;

10) Falta de voceo del martillero, no hay nulidad: CNCiv., sala G, LL, 1981-D-68;

11) Negativa del martillero a aceptar un cheque, no hay nulidad: CNCiv., sala D, LL, 1989-D-579;

12) Alteración del orden de venta de los bienes, no hay nulidad: Cám.Concepción del Uruguay, sala Civ. y Com., Zeus 43, R 37, Nº 4930;

13) Compra hecha por el juez: debe estarse al art. 1361, inc. 6° del cód. civil;

14) Compra hecha por el ejecutado, no hay nulidad: Cám. Civ. y Com. Rosario, sala 1ª, Juris 37, 52;

15) Omisión de consignar el horario de visitas si por las características del inmueble la contingencia es intrascendente, no hay nulidad: CNCiv., sala A, ED, 49-425;

16) Remate hecho el mismo día en que se decretó la quiebra del deudor, con fuero de atracción que carece de efecto retroactivo; no hay nulidad: CNCiv., sala F, JA, 2000-III-561;

17) La inoponibilidad del mutuo y de su hipoteca, no hay nulidad de la subasta sin perjuicio de medidas cautelares dispuestas por el juez de la quiebra: Cám. Civ. y Com. Azul, JA, 1999-I-945-187; en contra, por la nulidad si se omitió la citación, CNCom., sala E, LL, 1998-E-89240.275;

18) El error al individualizar la finca si ello no obstó a su identificación,no hay nulidad: CNCiv., sala C, LL, 94-161;

19) Abogado ejecutante en causa propia, no hay nulidad: Cám. Civ. y Com. Santiago del Estero, LL, 119-361; CNCom., sala A, LL, 1979-A-568;

20) Se omitieron los datos de inscripción del martillero en el órgano previsional, no hay nulidad: CNCom., sala B, LL, 144-597;

21) El inexcusable error del comprador que pese a lo que decía el edicto (venta de derechos y acciones) creyó adquirir derechamente el dominio, no hay nulidad: Cám. Civ. y Com. Bahía Blanca, sala 1ª, cit.por LINO ENRIQUE PALACIO y ADOLFO ALVARADO VELLOSO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1998, t. 10, pág. 182;

22) Defectos en el título de fácil subsanación, no hay nulidad: Jurisp.Civil Córdoba 8, pág. 187;

23) Falta de bandera de remate, no hay nulidad: LAPA, EDUARDO L., Nulidad de la subasta, Córdoba, Advocatus, 1999, pág. 164; y

24) Consignación tardía del saldo de precio, no hay nulidad: Cám. Civ. y Com. Rosario, Zeus 53, R 10

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Plenario "Servicios Eficientes c/Yabra"

Sumario.
1 No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.2 No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.

Conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 181999, in re "Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución hipotecaria Ejecutivo"
Publicado en La Ley del 31 de marzo de 1999, pág. 9, y en El Derecho del 25 de junio de 1999, pág. 1.

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