Sepulcros. Adquisición del Dominio por Prescripción

En concordancia con los actos posesorios idóneos realizados por algunos de los sucesores, los que tampoco fueron perturbados en la posesión pacífica que han estado ejerciendo sobre el sepulcro, corresponde hacer lugar a la acción de prescripción adquisitiva interpuesta por ellos que son herederos de algunos de los titulares de dominio del sepulcro, y de esa manera permitir que adquieran el porcentaje indiviso restante hasta completar el cien por cien del dominio, debido a la muerte de otros propietarios poseedores y la falta de interés de sus herederos presentados o citados por edictos.

No obstante, el Dr. Vilar votó en disidencia en estos términos:
“Resulta inadmisible la acción de prescripción adquisitiva de una bóveda interpuesta por los sucesores de algunos de los propietarios, pues losbactores pretenden usucapir en perjuicio de sus antecesores titulares del sepulcro, lo cual conlleva a que indefectiblemente tengan que afectar su propio patrimonio, ya que el bien integra el acervo hereditario, y al continuar la persona de los demandados, los sucedieron tanto en la propiedad como en la posesión”.
Del voto en disidencia del Dr. Vilar. Resulta improcedente declarar la adquisición por usucapión de un sepulcro a favor de los actores como continuadores de la posesión ejercida por sus antecesores titulares del bien, pues como sucesores de éstos recibieron un dominio ya adquirido, y no meramente un derecho tendiente a continuar en la posesión para luego del fallecimiento de sus antecesores, lograr la consolidación del dominio por vía de la prescripción adquisitiva.

Fallo 111.515 – CNCiv., Sala M, 2006/11/21 – M. C., C. y otros c. M. de E., E. y otros.
La Ley, 8/6/07.