Expropiación.

Hechos: El ex propietario de un inmueble luego de perfeccionarse la expropiación y haber sido despojado de la posesión y del dominio, otorgó poderes de venta respecto del bien objeto del proceso expropiatorio. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y declaró la nulidad de las transmisiones efectuadas a través de dichos poderes.

Doctrina: El expropiado que fue despojado de la posesión y del dominio del inmueble que le pertenecía no está en condiciones de formalizar negocio alguno relativo a un derecho real del que resultó despojado, por cuanto no pudo haber otorgado a su sucesor a título singular poder para vender ni título suficiente para adquirir el bien objeto de la expropiación con posterioridad al perfeccionamiento de dicho proceso expropiatorio.

Cámara Nacional Federal Civil y Comercial, Sala III, agosto 24 de 2006.
Autos: “Ministerio de Educación y Justicia c. Pucharra, Eduardo C. y otro”.