Justo Título

Usucapión breve – Justo título – Convenio privado de cesión de derechos posesorios - Tercería de dominio – Rechazo –

Fallo 111.598 - CNCom., Sala B, 2006/11/30 - Vallejo, Gustavo c. Miret, José. La Ley, 27/6/07.

La Cámara en su resolución rechaza la tercería de dominio invocada por quien detenta la posesión del inmueble por usucapión breve, ya que sostiene tener justo título configurado a través de una cesión de derechos, pues en ningún caso dicho instrumento privado puede adquirir la calidad de justo título a los efectos de la usucapión decenal prevista en el art. 3999 del Cód. Civil.
Sostiene el fallo que la cesión de derechos respecto de un inmueble no es justo título a efectos de la prescripción adquisitiva, por no ser ella traslativa de dominio si bien puede legitimar la posesión ya que es necesario el otorgamiento de la escritura pública.
“Es procedente la tercería de dominio invocada por quien detenta la posesión del inmueble mediante un contrato de cesión de derechos, pues, si bien el artículo 1185 bis del Código Civil se refiere al supuesto del concurso o quiebra del vendedor, no se advierte razón que impida su aplicación cuando las mismas razones tuitivas y de equidad que fundamentaron la incorporación de la norma se encuentran presentes” (del voto en disidencia de la doctora Piaggi).