Propiedad Horizontal

Departamentos construidos con posterioridad a que la propiedad
fuera sujeta al régimen de la ley 13.512. Falta de autorización de
todos los integrantes del consorcio. Prescripción para adquirir edificación
que no reviste la calidad de unidad funcional.

Fallo 111.162 — CNCiv., Sala A, 2006/10/27 — Glaettli, Irene J. c.
García, Zulema y otros. La Ley, 7/2/07.

Es rechazada la demanda de quien pretende adquirir por prescripción adquisitiva el dominio de departamentos que han sido construidos en la azotea de un inmueble que ya se encontraba sometido al régimen de la propiedad horizontal.
El demandante aduce la posesión pacífica e ininterrumpida de los departamentos que ha construido en la azotea de un inmueble. Se rechaza su pretensión ya que los construyó en infracción al Reglamento de Copropiedad y Administración que rige el inmueble y asimismo a la misma ley 13.512 de propiedad horizontal.
En primer lugar debió contar con la unanimidad de la totalidad del Consorcio tal como lo exige la misma ley 13.512 que regula el régimen y exige la unanimidad para la realización de obra nueva en el inmueble.
Asimismo el derecho a sobreelevar que es el invocado por el actor no es posible de usucapir y en el caso en estudio permitía construir sobre superficies inaccesibles y descubiertas, pero no debe interpretarse que eso permitía crear nuevas unidades funcionales.