Plenario Young

Corresponde levantar los embargos trabados sobre el inmueble para posibilitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura traslativa del dominio del mismo, pasada con anterioridad a éstos, aunque su presentación ante dicho Registro lo haya sido con posterioridad al plazo de vigencia del certificado de libre disponibilidad, supuesto que, con antelación a aquellos embargos, se hubiera cumplido, también, con el requisito de la tradición.-

conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 16-1971, in re "Young, Tomas M." volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 38, página 358 y El Derecho, tomo 39, página 358; La Ley, tomo 143, página 375; Jurisprudencia Argentina, tomo 1971-II, página 428

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Plenario Escary, José y Otra c/ Pietranera, Tancredi

Corresponde rechazar la demanda por escrituración si de autos resulta que el título de propiedad de los vendedores no es intachable o perfecto, toda vez que proviene de una donación y se desprende de el que el donante tiene una hija, quien- en el caso que hubiese sido perjudicada en su legítima- podría ejercer la respectiva acción reivindicatoria contra los terceros adquirentes del inmueble vendido.-

Publicado en: Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires. t. 5, año 1921, p. 1

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Plenario De Malbin

Sumario

La existencia de un embargo sobre el inmueble anotado en el registro de la propiedad, pero omitido en el certificado en virtud del cual actuó el escribano al autorizar la escritura de venta, no obstaculiza la inscripción de este acto.

C.N.Civ., en pleno, abril 21-1976, in re "De Malbin, Gladys"

Publicado en El Derecho, tomo 67, página 267 V

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Plenario Serrey de Drabble

Sumario.


Por lo que resulta del acuerdo que antecede se declara que después de la reforma del código civil por la ley 11.357, respecto de terceros y para asignar el carácter de propio a un bien inmueble adquirido por la esposa, es de absoluta necesidad que la escritura contenga la manifestación que el dinero des de ella, así como la designación de cómo el dinero pertenece a la mujer. En consecuencia, déjase sin efecto la sentencia dictada a fs. 150 y pasen los autos a la sala A para que pronuncie nueva sentencia de acuerdo con la doctrina plenaria establecida.

C.N.Civ., en pleno, abril 13-1972, in re "Serrey de Drabble, María C."

Publicado en El Derecho Tº 43, pag. 515.-




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Plenario "Servicios Eficientes c/Yabra"

Sumario.
1 No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.2 No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.

Conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 181999, in re "Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución hipotecaria Ejecutivo"
Publicado en La Ley del 31 de marzo de 1999, pág. 9, y en El Derecho del 25 de junio de 1999, pág. 1.

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Cotton, Moisés D. y Otros c/ Tutundjian, Simón

Sumario.

El propietario enajenante que no ha cumplido con la afectación del inmueble al régimen de la prehorizontalidad y, en su caso, con la inscripción registral de los contratos que otorgare con relación a las unidades, no puede reclamar a los adquirentes al cumplimiento de sus obligaciones o la resolución del contrato. Los derechos que confiere al adquirente la ley 19724 son irrenunciables.

C.N.Civ., en pleno, febrero 281979, in re "Cotton, Moisés D. y Otros c/ Tutundjian, Simón"
Publicado en El Derecho, tomo 82, página 141


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Compraventa. Transmisión a non domino.

Compraventa. Transmisión a non domino. Reivindicación. Buena fe. Registro de la Propiedad: responsabilidad. Estudio de títulos. Responsabilidad del escribano. Protección del art. 1051
GONELLA C/PORTELLA


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Plenario Feidman

Sumario

El Registro de la propiedad inmueble al examinar los instrumentos presentados para su registración puede controlar el cumplimiento de los requisitos relativos al poder de disposición de las partes impuesto por el art. 1277 del Código Civil. A esos efectos podrá requerir que en el documento inscribible conste la expresión del asentimiento del cónyuge no disponente, o de la autorización judicial; si se tratare de bienes propios de uno de los cónyuges deberá, prescindirse del asentimiento, siempre que el disponente manifieste que no se dan los supuestos de radicación del hogar conyugal y de existencia de menores o incapaces.

C.N.Civ., en pleno, julio 271977, in re "Feidman, Mauricio interpone recurso de recalificación"

Publicado en El Derecho, tomo 74, página 252; La Ley, tomo 1977C, página 382; Jurisprudencia Argentina, tomo 1977III, página 494

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Plenario Sanz

Sumario.

Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal.

C.N.Civ., en pleno, julio 151992, in re "Sanz, Gregorio O. s/ Recurso Contencioso Administrativo"

Publicado en El Derecho, tomo 149, página 103; La Ley, tomo 1992D, página 260; Jurisprudencia Argentina, tomo III, página 535.


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