
El propietario enajenante que no ha cumplido con la afectación del inmueble al régimen de la prehorizontalidad y, en su caso, con la inscripción registral de los contratos que otorgare con relación a las unidades, no puede reclamar a los adquirentes al cumplimiento de sus obligaciones o la resolución del contrato. Los derechos que confiere al adquirente la ley 19724 son irrenunciables.
C.N.Civ., en pleno, febrero 281979, in re "Cotton, Moisés D. y Otros c/ Tutundjian, Simón"
Publicado en El Derecho, tomo 82, página 141
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