
El Registro de la propiedad inmueble al examinar los instrumentos presentados para su registración puede controlar el cumplimiento de los requisitos relativos al poder de disposición de las partes impuesto por el art. 1277 del Código Civil. A esos efectos podrá requerir que en el documento inscribible conste la expresión del asentimiento del cónyuge no disponente, o de la autorización judicial; si se tratare de bienes propios de uno de los cónyuges deberá, prescindirse del asentimiento, siempre que el disponente manifieste que no se dan los supuestos de radicación del hogar conyugal y de existencia de menores o incapaces.
C.N.Civ., en pleno, julio 271977, in re "Feidman, Mauricio interpone recurso de recalificación"
Publicado en El Derecho, tomo 74, página 252; La Ley, tomo 1977C, página 382; Jurisprudencia Argentina, tomo 1977III, página 494