Reviste carácter propio la totalidad del bien, cuando un cónyuge que tenía porciones indivisas de ese carácter adquiere a título oneroso las restantes porciones durante la existencia de la sociedad conyugal.
C.N.Civ., en pleno, julio 151992, in re "Sanz, Gregorio O. s/ Recurso Contencioso Administrativo"
Publicado en El Derecho, tomo 149, página 103; La Ley, tomo 1992D, página 260; Jurisprudencia Argentina, tomo III, página 535.
