La existencia de un embargo sobre el inmueble anotado en el registro de la propiedad, pero omitido en el certificado en virtud del cual actuó el escribano al autorizar la escritura de venta, no obstaculiza la inscripción de este acto.
C.N.Civ., en pleno, abril 21-1976, in re "De Malbin, Gladys"
Publicado en El Derecho, tomo 67, página 267 V