Sumario.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede se declara que después de la reforma del código civil por la ley 11.357, respecto de terceros y para asignar el carácter de propio a un bien inmueble adquirido por la esposa, es de absoluta necesidad que la escritura contenga la manifestación que el dinero des de ella, así como la designación de cómo el dinero pertenece a la mujer. En consecuencia, déjase sin efecto la sentencia dictada a fs. 150 y pasen los autos a la sala A para que pronuncie nueva sentencia de acuerdo con la doctrina plenaria establecida.
C.N.Civ., en pleno, abril 13-1972, in re "Serrey de Drabble, María C."
Publicado en El Derecho Tº 43, pag. 515.-
