Corresponde levantar los embargos trabados sobre el inmueble para posibilitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura traslativa del dominio del mismo, pasada con anterioridad a éstos, aunque su presentación ante dicho Registro lo haya sido con posterioridad al plazo de vigencia del certificado de libre disponibilidad, supuesto que, con antelación a aquellos embargos, se hubiera cumplido, también, con el requisito de la tradición.-
conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 16-1971, in re "Young, Tomas M." volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 38, página 358 y El Derecho, tomo 39, página 358; La Ley, tomo 143, página 375; Jurisprudencia Argentina, tomo 1971-II, página 428
conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 16-1971, in re "Young, Tomas M." volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 38, página 358 y El Derecho, tomo 39, página 358; La Ley, tomo 143, página 375; Jurisprudencia Argentina, tomo 1971-II, página 428