Plenario Young

Corresponde levantar los embargos trabados sobre el inmueble para posibilitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura traslativa del dominio del mismo, pasada con anterioridad a éstos, aunque su presentación ante dicho Registro lo haya sido con posterioridad al plazo de vigencia del certificado de libre disponibilidad, supuesto que, con antelación a aquellos embargos, se hubiera cumplido, también, con el requisito de la tradición.-

conf. C.N.Civ., en pleno, agosto 16-1971, in re "Young, Tomas M." volver al índice de carátulas Publicado en El Derecho, tomo 38, página 358 y El Derecho, tomo 39, página 358; La Ley, tomo 143, página 375; Jurisprudencia Argentina, tomo 1971-II, página 428

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Plenario Escary, José y Otra c/ Pietranera, Tancredi

Corresponde rechazar la demanda por escrituración si de autos resulta que el título de propiedad de los vendedores no es intachable o perfecto, toda vez que proviene de una donación y se desprende de el que el donante tiene una hija, quien- en el caso que hubiese sido perjudicada en su legítima- podría ejercer la respectiva acción reivindicatoria contra los terceros adquirentes del inmueble vendido.-

Publicado en: Jurisprudencia Argentina. Buenos Aires. t. 5, año 1921, p. 1

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Plenario De Malbin

Sumario

La existencia de un embargo sobre el inmueble anotado en el registro de la propiedad, pero omitido en el certificado en virtud del cual actuó el escribano al autorizar la escritura de venta, no obstaculiza la inscripción de este acto.

C.N.Civ., en pleno, abril 21-1976, in re "De Malbin, Gladys"

Publicado en El Derecho, tomo 67, página 267 V

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